Si usted es propietario de varios inmuebles alquilados y está pensando en que sus hijos lo hereden sería recomendable que preste atención a este artículo. Si el valor de los inmuebles es elevado el  Impuesto Sobre Sucesiones y la plusvalía que tendrían que satisfacer también será elevada. Pues bien, hay una forma de reducir los costes de la sucesión, y es aportar los inmuebles a una sociedad y que sus hijos hereden las participaciones de esta.

Pasos para tributar menos.

  1.  Su actividad de alquiler tiene que tener carácter de actividad económica. Para ello deberá tener una persona empleada a tiempo completo. Esto se deberá mantener durante 3 años para que los inmuebles se puedan considerar afectos a la actividad.
  1. Transcurrido el plazo indicado, aporte dicho patrimonio inmobiliario a una sociedad. Como los inmuebles están afectos a una actividad económica, no deberán tributar por esta aportación (acogiéndose a la neutralidad fiscal aplicable). Se deberán justificar unos motivos económicos válidos para no tener que tributar.
  1. Asegúrese de que su empresa cumple los requisitos de una empresa familiar para disfrutar dichos incentivos. Deberá cumplir:
    • Que más del 50% de su activo esté afecto a actividades económicas (para ello, deberá mantener al trabajador a jornada completa).
    • Que usted u otro miembro de su grupo familiar perciba de la empresa rendimientos como directivo que representen más del 50% de sus retribuciones del trabajo y de actividades económicas

Pongamos un ejemplo para ver cómo nos habría beneficiado.

Para empezar, cando se hereda participaciones de una sociedad, no se satisface la plusvalía municipal, ya hemos conseguido algo! Si el inmueble tuviera un valor de 500.000€ nos podríamos llegar a ahorrar hasta 90.000€!

Además, sus hijos disfrutaran de una reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones del 95% en la herencia de las participaciones por ser empresa familiar. No está nada mal!

Cambios de criterio de Hacienda.

Hacienda ha realizado algunos cambios en deducciones y reducciones aplicables. En algún caso los ha cambiado ella misma, en otro caso les ha obligado algún tribunal…

Primer cambio.

A partir de 2015, los nuevos contratos de alquiler que se firmaran no podían disfrutar de la deducción por alquiler. En el caso de los contratos anteriores a 2015, permitía que se redujeran el alquiler durante la duración del contrato firmado anterior a 2015. Pero no se podía mantener en el momento que se firmara un nuevo contrato posterior a 2015 sobre la misma vivienda.

Pues bien, Hacienda ha cambiado su criterio, y ahora permite mantener la deducción cuando se firme un nuevo contrato sobre la misma vivienda y con el mismo arrendador. Apunte.  Se considera que este contrato es continuación del anterior, aunque se firme a partir del 1 de enero de 2015

Segundo Cambio

La Reducción del 60% sobre los rendimientos del capital inmobiliario es otro tema de disputa. Hacienda opina, que cuando un arrendamiento se formaliza con una empresa que después cede la vivienda a uno de sus empleados. Hacienda opina que el propietario no podía aplicar esa reducción. Ya que quien utilizaba directamente el inmueble no era el arrendatario.

Pues bien, el TEAC ha dictado una resolución que unifica el criterio y que contradice la opinión inicial de Haciend.

Por lo tanto la reducción del 60% sobre rendimienos del capital inmobiliario quedaría de la siguiente manera.

  • El propietario que firme el contrato con una empresa también podrá aplicar la reducción del 60% por los ingresos que perciba. Lo importante es el destino final de la vivienda, más allá de quién sea el arrendatario.
  • En cualquier caso, y para evitar discusiones, es recomendable que en el propio contrato de arrendamiento se haga constar expresamente que la vivienda va a ser utilizada como residencia de una persona física empleada de la empresa arrendataria, especificando sus datos personales

Ingresos indebidos

En conclusión, si usted se ha visto afectado por alguno de estos casos y ha seguido las indicaciones de hacienda podrá solicitar la devolución de los ingresos realizados de mas. Siempre que no hayan pasado cuatro años desde la fecha en que finalizó el plazo de presentación de su declaración del IRPF.

DUDAS?
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