Noticia de Byzness

Los autónomos también pueden ampliar sus fronteras laborales fuera de España y seguir cotizando en el país. Te contamos todo lo que debes saber si perteneces a este colectivo y estás pensando trabajar en el extranjero

En españa hay más de tres millones de Trabajadores por Cuenta Propia registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según los datos de abril del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

A pesar de estar afiliados en España, este colectivo también cuenta con la posibilidad de irse fuera del país para desarrollar su carrera laboral o, simplemente, para introducirse poco a poco en los mercados internacionales.

Según fuentes del Equipo Laboral de Sincro Business Solutions, “lo primero que hay que tener en cuenta son las prohibiciones, particularidades y excepciones que pueda establecer la normativa del país al que se efectúe el desplazamiento”.

¿CÓMO SOLICITO EL DESPLAZAMIENTO?

En primer lugar, se deberá cumplimentar el Modelo TA-300 de Trabajadores Desplazados, así como en el supuesto de realizar la actividad de forma simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

En estos casos, se considerará que procede la legislación española cuando:

  • Se reside en España y se ejerce una parte importante de la actividad en el país. Esto ocurre cuando el conjunto de las actividades, el volumen de negocio, tiempo de trabajo, los servicios prestados y los ingresos son superiores al 25%.
  • Si no se reside en España pero tu centro de interés de actividad sí lo está.

En el caso de ser aplicable un Convenio Bilateral, el Convenio Multilateral Iberoamericano o el Acuerdo Europeo, se deberá adjuntar la documentación específica, según se explica en la Seguridad Social.

Además de esta documentación adicional, las fuentes e Sincro aconsejan tener en cuenta e informarse sobre la temporalidad del desplazamiento, ya que algunos países determinan sus propio periodo de estancia.

“Algunos como Andorra determinan un año como máximo, Colombia sería de tres años, mientras que si es un país de la Unión Europea serán 24 meses el tiempo que puedas estar cotizando en España”, explica la gestoría Sincro Business Solutions.

¿CUÁNTO PUEDO ESTAR FUERA DEL PAÍS?

En el caso de ser un país europeo, este desplazamiento tiene una duración máxima, según se especifica en el Portal de la Seguridad Social, de un año para poder seguir cotizando en España, prorrogable 12 meses más.

En el caso de realizar esta ampliación, el equipo de trabajo de Sincro advierte que el autónomo deberá solicitar con tres meses de antelación la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En concreto, el Ministerio de Trabajo especifica que se deberá solicitar a través de la parte A del formulario E-102, «Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada» y se deberán remitir tres duplicados, o bien a la Tesorería General de la Seguridad Social -Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED- o bien, a la Institución designada del país de empleo.

Se podrá realizar una segunda prórroga tras superar el segundo año de estancia siempre y cuando se justifiquen los motivos de la misma.

Aunque no hay establecido legalmente un límite de tiempo, como norma general, este periodo no puede sobrepasar los cinco años, teniendo en cuenta los autorizados en el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).

Si agotas todas estas posibilidades de prórroga y debes seguir fuera, te queda darte de alta como autónomo en el país donde te establezcas y por tanto, dejar de cotizar en España.

¿SIGO COTIZANDO AL RÉGIMEN ESPAÑOL?

Aunque trabajes fuera de España debes seguir cotizando en el país. En este sentido, según aseguran fuentes de UATAE,  “los autónomos pueden desplazarse hasta 2 años, prorrogables en ciertos casos, y deben comunicarlo a la Seguridad Social, de lo contrario deberán cotizar en el país al que se hayan desplazado”.

En el caso del IVA, la cosa cambia, ya que en la factura deberá aparecer el correspondiente a la zona en la que estés trabajando, aunque los gastos se pueden deducir en España (a no ser que lleven un Impuesto Estranjero)