Noticia de AsesorExcelente

Si quieres acercarte a los principales aspectos de este régimen solo tienes que leer este post en el que te analizaremos una aproximación para que sepas en qué consiste y en qué se diferencia del régimen general.

Para empezar, es absolutamente necesario estudiar la normativa de aplicación, de ahí que podamos hacer una pequeña aproximación a este régimen, para que luego puedas hacer un análisis.
Como decimos, lo primero que hay que hacer es analizar la normativa de aplicación, que es el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Desde el punto de vista de Seguridad Social, ha de estarse a lo dispuesto en el RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, concretamente debes analizar el artículo 32 del RD que se refiere expresamente al «Régimen de Artistas en espectáculos públicos».
Asimismo en cuanto a las bases de cotización debe tenerse en cuenta la Ley 6/2018 de 3 de Julio de Presupuestos Generales del Estado.
Igualmente debes analizar la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, concretamente el artículo 10 que se refiere al régimen de artistas.
Asimismo, debes analizar el RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Esta es la normativa que debe analizar se para empezar a trabajar con este régimen especial de artistas.
Se trata de un régimen especial integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, pero efectivamente tiene especialidades en cuanto a la afiliación y la cotización. Desde Asesor Excelente recomendamos que se analice la página de la Seguridad Social sobre regímenes especiales integrados en el Régimen General que dará también una aproximación a este régimen:
Así al menos hay especialidades en cuanto a:

– Afiliación, alta y baja de los artistas:

Las solicitudes de afiliación, altas, bajas y demás variaciones de los artistas se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:
Las afiliaciones y altas deberán ser presentadas con anterioridad a la iniciación del trabajo o actuación correspondiente en los contratos de duración inferior a treinta días, bolos y fiestas mayores.
En el momento de la tramitación de la afiliación o el alta la Tesorería Territorial de la Seguridad Socia expedirá un talonario de «justificantes de actuaciones» a nombre del trabajador afiliado y que éste conservará en su poder hasta causar baja definitiva en la actividad determinante de su afiliación y/o alta como artista en espectáculos públicos.
En el momento de abonar sus retribuciones al trabajador al finalizar la prestación de sus servicios, entregarán al empresario dos ejemplares del justificante y cumplimentará los datos relativos a:
1. Identificación de la Empresa en la Seguridad Social.
2. Entidad gestora o colaboradora con la que tengan concertada la protección de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Categoría profesional del trabajador.
4. Fecha de alta y, en su caso, de baja.
5. Grupo de cotización por el período en alta.
6. Remuneración.
7. Base de cotización.
8. Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma para la que se ha efectuado la cotización en la correspondiente Entidad recaudadora.
9. Otros datos que en el mismo se indiquen para el control y la regularización de la cotización.
Una vez firmado un ejemplar del talón, compuesto de matriz y justificante, será entregado al artista para el envío del justificante a la Tesorería Territorial, reteniendo la matriz en su poder.
El otro ejemplar de dicho justificante quedará en poder del empresario para que se añada a la relación nominal de trabajadores a presentar mensualmente junto con la liquidación de cuotas conservando la matriz.
– Respecto a la cotización, remitimos a la normativa indicada.