La obligatoriedad o no de declarar dependerá de los ingresos de cada uno y su procedencia.

En el caso de los rendimientos íntegros del trabajo, estarán exentos de declarar quienes no superen las siguientes cantidades percibidas por su salario o pensión:

·     Ingresos de 22.000 euros con carácter general

·    Ingresos de 12.000 euros cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores. Hasta 2015 esta cifra era de 11.200 euros.

·    Ingresos de 12.000 euros cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido la retencin del IRPF a través del modelo 146.

·   Ingresos de 12.000 euros para pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Ingresos de 12.000 euros cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

·     Ingresos de 12.000 euros cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

El caso de los autónomos

En el caso de los autónomos, el mero hecho de ser trabajador por cuenta propia hace que prácticamente estés obligado a presentar la declaración de la renta. Bastará con que el rendimiento de tu actividad económica supere los 1.000 euros para tener que estarlo y si no ganas ese dinero con tu actividad económica habitual es que quizás deberías pensar en dejarlo.

Al margen de estar obligado a hacer el IRPF, el autónomo cuenta con la dificultad de tener que calcular su rendimiento de actividades económicas. Hacienda no puede calcular cuáles han sido los gastos de la actividad y sólo conoce los ingresos vía declaraciones de IVA y retenciones que le hayan practicado por lo que el borrador estaría incompleto en el caso de los autónomos.

¿Hago o no la declaración?

¿Qué hacer si no estoy obligado a presentar el IRPF? ¿Hago o no hago la renta? En el caso en el que cumplas los requisitos para no presentar declaración de la renta, puede darse el caso que aun así te beneficie hacer la declaración

En primer lugar, solicita el borrador de la renta y tus datos fiscales, así sabrás qué opina Hacienda sobre tus ingresos y cuál es el resultado de tu declaración para la Agencia Tributaria. A fin de cuentas, debes tener claro que el borrador de IRPF sólo es la interpretación que la AEAT hace de cómo debería ser tu renta con los datos que tiene a su disposición, que no tienen por qué ser todos ni ser cierto o estar bien aplicados.

Entregar declaración fuera de plazo 

Si es el contribuyente de forma voluntaria presenta su declaración una vez finalizado el plazo de presentación, 30 junio, deberá sumarle a su resultado las siguientes sanciones.

·         Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada

·         Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada

·         Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada

·         Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

Es posible reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27 de la Ley de IRPF.

Cuando es la Agencia Tributaria quien te solicita que hagas la declaración, se establece una sanción adicional que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y además se pagará el interés de demora por el tiempo transcurrido.

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