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Más deducciones para los autónomos por gastos de manutención y aumento de la deducción por invertir en empresas de nueva creación

Ya está aquí la campaña de IRPF 2018, que finalizará el 1 de julio (el 26 de junio si el resultado es a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria), que llega con algunas interesantes novedades, particularmente para los autónomos.

DEDUCCIONES GENERALES

De manera general, no tienen que presentar declaración las personas que hayan obtenido un rendimiento del trabajo igual o inferior a 22.000 euros anuales, quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Deducción por maternidad y paternidad. La primera se incrementa en 1.000 euros adicionales, “cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años”. Además, por sentencia del Tribunal Supremo –que ya recogimos en estas mismas páginas– quedan exentas de tributación las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 y años anteriores, por lo que si has tributado en los ejercicios de 2014 a 2017, aprovecha ahora para solicitar la devolución del IRPF, trámite que se puede realizar desde diciembre de 2018 a través de un formulario online de la Agencia Tributaria .

DEDUCCIONES POR INVERTIR EN EMPRESAS

Aumentan las deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. En este ejercicio podrás deducirte el 30% de las cantidades que inviertas en acciones o participaciones de empresas de nueva creación, un 10% más que el ejercicio pasado). El tope máximo deducible son 60.000 euros anuales (antes 50.000).

DEDUCCIONES PARA AUTÓNOMOS

Por dietas y uso de la vivienda habitual. Si eres autónomo, puedes deducirte los gastos de manutención (restauración y hostelería) derivados del desarrollo de tu actividad. Eso sí. Para tener derecho a esta deducción deberás haber abonado el pago a través de cualquier medio electrónico y poder justificarlo con una factura. Los límites de estas deducciones son los siguientes: 53,34 euros al día si pernoctas en España o 26,67 euros diarios de gasto directo (solo los días laborables). Si
los gastos son en el extranjero, estas dietas pasan a ser de 91,35 euros y 48,08 euros, respectivamente.

Además, en el caso de que ejerzas la actividad en tu vivienda habitual, puedes de- ducir el 30% de los gastos de suministros –electricidad, telefonía, agua, gas e Internet– de la parte de la casa que dediques a tu actividad. Y también podrás deducirte los gastos de ropa de trabajo, desplazamiento en transporte público y alojamiento en hoteles, siempre justificados y dentro del desarrollo de la actividad profesional.