Seguro que muchos con la situación actual que tenemos en estos momentos, se ha preguntado en algún momento en que consiste o si podría acogerse a la Ley de la segunda oportunidad.
Pues bien, os contamos todo lo que debéis saber al respecto.

Este proceso administrativo a disposición de particulares y Autónomos, permite a una persona dejar atrás una situación complicada económicamente, negociando con los acreedores para conseguir un acuerdo de pago acordé a sus posibilidades actuales  e incluso llegando a cancelar todas sus deudas acogiéndose al LSO (ley de segunda oportunidad), un proceso regulado por la Ley 25/2015 publicada en el BOE.

Aquí en España no es muy conocida pero viene aplicándose en Estados Unidos y Europa desde hace años.

¿En qué consiste y que puedes conseguir?

El primer paso consiste en un acuerdo extrajudicial de pago, es decir negociar con los acreedores una nueva forma de pago teniendo en cuenta su nueva situación actual.
Si no se consigue ningún acuerdo, se recurrirá a la vía judicial que podría permitir la cancelación de sus deudas.

Como decíamos anteriormente es dirigida a autonomos y partículares que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento, beneficiándose de:

– Volver a solicitar nueva financiación
– Desaparecer de listados de morosidad
– Poder disponer de tarjetas de crédito
– Empezar de nuevo

Además de ayudar a estas personas a no tener que afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

Requisitos que deben cumplir

1. Demostrar que no tiene patrimonio o que este ya se ha liquidado
2. La totalidad de las deudas no puede superar los 5 millones de euros
3. Demostrar la buena fe del deudor, es decir:
– Haberse celebrado antes el intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores
– No haber solicitado a la Ley de segunda oportunidad en los 10 años anteriores
– En el caso de autonomos el deudor no ha sido declarado culpable por delitos económicos o sociales
– No pueden existir condenas por delitos de patrimonio, falsedad docental, hacienda pública… En los 10 años anteriores
– No haber rechazado una Oferta de empleo en los últimos 4 años

Procedimiento

Consiste básicamente en los dos acuerdos nombrados anteriormente, el acuerdo extrajudicial y el beneficio de exoneración de  deuda.

El acuerdo extrajudicial, acto en el cual se celebra una reunión para la negociación de la deuda entre el deudor y los acreedores tutelada por un juez. En este acuerdo deberá proponerse un plan para que el deudor pueda hacer frente a las deudas.
Esta negociación no podrá durar más de dos meses.

Beneficio de exoneración de deuda, en el caso de que no se haya llegado a ningún acuerdo el juez podría cancelar hasta el 100% de la deuda, del mismo modo que los acreedores podrán solicitar la revocación del BEPI en los siguientes casos:
– Ocultación de ingresos o bienes
– Incumplimiento del acuerdo de pagos
– Si la economía del deudor mejora y puede hacer frente de la deuda

Ojo, no tengo das las deudas pueden ser eliminadas. Hay algunas que quedan excluidas de la Ley de segunda oportunidad (LSO)
Deudas de Hacienda o seguridad social e hipotecas. Aunque esto no quiere decir que la Ley no pueda ser aplicada a las mismas, existe una forma de saldar la deuda de la hipoteca.

Las deudas desaparecerán de forma completa pasados 5 años. Durante este tiempo no deberán pagarse pero es un plazo que estipulan para que puedan ser revisadas antes de la exoneración completa si los acreedores lo solicitan.

¿Necesitas más información sobre cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad o si cumples los requisitos para acogerte a ella?
En Gaudium podemos ayudarte