Con todo esto de las ayudas de las mutuas ya sean ordinarias o extraordinarias, muchos os preguntáis el porque de esta distinción, y si el autónomo tiene derecho o no a cobrar paro, como funciona y requisitos.
A partir del pasado 2019 se convirtió en obligatoriedad el hecho de cotizar paro para todos los autónomos, pero esta cobertura se convierte en opcional para aquellos autónomos que disponen de tarifa plana, por ello muchos autónomos no han podido acceder a la presentación ordinaria (cotizando paro), pero si en cambio a la extraordinaria (no cotizando paro).

En el momento en el que no dispongas de tarifa plana estuvieras cotizando paro antes o no como opción, ya tendrías la cobertura incluida.  En cambio, durante la tarifa plana tendrás que decidir si cotizar paro o no, esto supondrá a penas un incremento mensual de 8€ aproximadamente.

¿Me interesa cotizar paro o no durante la tarifa plana?
Se trata de una valoración personal, pero has de tener en cuenta la necesidad de tener que solicitarlo años después y no tener los meses cotizados suficientes para acceder a la prestación.

En tu alta como autónomo deberás solicitar expresamente esta opción para hacerse efectiva la cotización, aunque también podrás incluirlo después de tu alta de autónomo, además de cambiar tu base de cotización, pero para ello debes tener en cuenta estas fechas:

• Del 1 de enero al 31 de marzo, tendrá efectos a partir del 1 de abril
• Del 1 de abril al 30 de junio, tendrá efectos a partir del 1 de julio
• Del 1 de julio al 30 de septiembre, tendrá efectos a partir del 1 de octubre
• Del 1 de octubre al 31 de diciembre, tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

No obstante si quieres comprobar si estás cotizando, puedes hacerlo mirando tu alta de autónomo y comprobar si la casilla de cese de actividad/formación profesional pone incluido.

Requisitos

En el caso de los autónomos cobrar el paro no es tan sencillo a pesar de estar cotizando, este paro no es tan accesible como el de los trabajadores por cuenta ajena.
Pues bien, no solo basta con el cierre del negocio sino que deberás cumplir algunas otras condiciones de cara a las mutuas:

•Perdida de licencia
•Situación de violencia de género
•Separación matrimonial
•Motivos económicos:
– Perdidas de al menos un 10% del año con respecto al año anterior (sin contar el primer año como autónomo)
– Ejecuciones judiciales de deuda de al menos el 30% de los ingresos que tengamos con respecto el año anterior
– Encontrase en situación de concurso de acreedores

Autónomos societario

•Por cese involuntario de tu cargo y demuestre al menos un 10% de perdidas con respecto al año anterior o el capital social haya disminuido al menos en dos terceras partes

Autónomos TRADE

•Rescisión del contrato por causa justificada e injustificada por el cliente
•Finalización de la duración del contrato TRADE
•Incumplimiento grave acreditado del contrato por parte del cliente
•Muerte o incapacidad o jubilación del cliente, si impide la actividad

Autónomo coperativista

•Expulsión improcedente de la cooperativa
•Perdida de licencia de la cooperativa
•Violencia de género
•Finalización del periodo del vínculo societario

Además de cumplir alguno de estos requisitos según tu alta en la seguridad social, deberás cumplir además:

– Estar dado de alta en el momento del cese
-Tener cotizado el cese de actividad al menos 12 meses anteriores y continuados
-No cumplir con la edad de jubilación
-Cuando haya uno o más trabajadores a cargo del autónomo
-Suscribirse al mercado de trabajo

Se cobrará el 70% de la media de tu base de cotización de los últimos 12 meses, también podrá variar según la situación personal de cada persona, ya que si tiene hijos la prestación de incrementará.
El tiempo de paro correspondiente variará dependiendo del tiempo cotizado como los trabajadores por cuenta ajena, y se tendrán en cuenta los 48 meses anteriores.

– Entre 12 y 17 meses cotizados: 4 meses de paro
– Entre 18y 23 meses cotizados: 6 meses de paro
– Entre 24 y 29 meses cotizados: 8 meses de paro
– Entre 30 y 35 meses cotizados: 10 meses de paro
– Entre 36 y 42 meses cotizados: 1 año de paro
– Entre 43 y 47 meses cotizados: 16 meses de paro
– De 48 meses en adelante cotizados: 24 meses de paro

Solicitud de la prestación

Debe solicitarse en la mutua correspondiente elegida en tu alta de autónomo y los formularios podrán ser presentados de manera online debido a la situación actual en la que nos encontramos. Además dispondrás de un mes para su presentación, es decir, hasta el último día del mes siguiente a la presentación de tu baja como autónomo.

Ponte en contacto con nuestro equipo Gaudium Asesores si te encuentras en una situaciones similar y necesitas que valoremos tu caso, te asesoraremos en el proceso.