El Modelo 720 no es un impuesto que hay que pagar, es una declaración informativa.

Es obligatorio que lo presenten aquellos extranjeros residentes en España que posean cuentas, valores o inmuebles cuyo valor sea superior a 50.000€.

A tener en cuenta: la fecha límite de presentación es el 31/03/20.

¿Quiénes tienen que presentar el Modelo 720?

Las personas físicas o jurídicas residentes en España que posean o se beneficien de cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por un valor superior a 50.000€.
Asimismo, hay 3 bloques de información en el mismo Modelo 720 y contemplan los siguientes tipos de bienes:

  • CUENTAS Y DEPÓSITOS, en entidades financieras.
  • VALORES, como acciones o fondos de inversión, participaciones o rentas, seguros.
  • INMUEBLES, y derechos sobre los mismos.

¿A partir de qué importe?

Actualmente, hay que presentar la declaración cuando el valor conjunto de cada uno de los bloques, por separado, sea mayor a los 50.000€.

Por ejemplo, si tienes:
a.- Cuentas en bancos extranjeros por un valor de 15.000€
b.- Un fondo de inversión (categoría: valores) en el extranjero por 58.000€
c.- Inmueble situado fuera de España, cuyo valor de adquisición fue de 49.000€
En este caso, tendrás la obligación de declarar solamente el fondo de inversión.

¿Qué pasa si no lo presento?

Para empezar, hay multas que van desde los 5.000€ a los 10.000€.

Además, si Hacienda descubre la no presentación del Modelo 720, las consecuencias serían:

  • Para personas físicas, la tenencia del bien que no ha sido declarado será considerada como ganancia patrimonial no justificada y se integrará en la base liquidable general de la renta, al máximo porcentaje.
  • Para personas jurídicas, consideración de renta no declarada. La misma se imputará al Impuesto sobre Sociedades, sobre el periodo más antiguo.

Y, para completar, puede haber una sanción del 150% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF correspondiente a la ganancia patrimonial no justificada. Es evitable si se presenta la declaración sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

¿Cómo hacer esta presentación?

Aquí se puede leer un instructivo.

Alternativa inteligente: dejarlo en manos de asesores profesionales.
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