El modelo 349 es una declaración informativa en la que tanto las empresas como los autónomos que realicen operaciones intracomunitarias deben detallar dichas operaciones a la Agencia Tributaria. Se trata de una declaración informativa por lo que no conlleva ningún pago , pero no hay que confundirse aunque no se realice pago es obligatoria su presentación.

¿Qué entendemos por operación intracomunitaria?

Las operaciones intracomunitarias son las compras o ventas de bienes o servicios a una empresa sita en un país de la Unión Europea.

Cuando sepamos que vamos a operar con empresas de otros países de la Unión Europea, es necesario que vuestra asesoría os dé de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios , también conocido como ROI. Es un trámite muy sencillo pero que debéis comunicar con antelación a las operaciones.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 349?

Estarán obligados a presentar la “declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” quienes adquieran o vendan bienes o presten servicios a empresas situadas en países miembros de la UE y que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro estado miembro.
  • Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente (o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual) o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del impuesto suministrado por ese Estado miembro.
  • Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

¿Cuándo se presenta el 349?

El período de declaración de las operaciones intracomunitarias comprenderá, con carácter general, las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediatamente posterior al correspondiente período mensual (salvo en el mes de julio, que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre).

No obstante, la presentación del modelo 349 podrá ser mensual, bimestral (solo en un caso concreto) y trimestral en los siguientes supuestos:

  • Mensual: si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios, ha superado el umbral de los 50.000€ durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres naturales anteriores.
  • Bimestral: si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración supera los 50.000€. Se deberá presentar una declaración mensual correspondiente a los dos primeros meses del trimestre, incorporando una marca en la que se indique que es una declaración bimestral y no será necesario presentar la declaración del primer mes.
  • Trimestral: cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración sea superior a 50.000€. En caso de superarlo, su periodicidad pasará a ser mensual.

En la actualidad no es posible presentarla de forma anual ya que esta opción desapareció en enero de 2020. Es decir 2019 fue el último ejercicio en que se pudo presentar de forma anual el modelo 349.

Os recordamos que si tenéis alguna duda estamos todo el equipo de Gaudium Asesores a vuestra disposición.