Has constituido una sociedad (mercantil, laboral, profesional..), pero ¿Cómo recibes tu salario?
Resolvemos dudas que le pueden surgir a cualquier emprendedor cuando se convierte a empresa, para ello hay que tener claro las funciones a desarrollar en la sociedad y tener claro cuál es posición del socio en la empresa.

Los socios de una sociedad pueden ser socios trabajadores, socios administradores, socios capitalistas…

Los socios trabajadores de una sociedad cobrarán su salario mediante factura repercutiendo los impuestos y retenciones, por tanto, estarán encuadrados en Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) con sus obligaciones fiscales.
Mientras que los socios trabajadores de una sociedad mercantil, cobrarán su salario mediante una nómina por su categoría profesional ajustada al convenio colectivo aplicando las retenciones correspondientes según la Ley 35/2006 del 28 de Noviembre, art. 101.1 LIRPF.

Los socios trabajadores de una sociedad, pueden estar encuadrados en diferentes regímenes de la seguridad social:

– Régimen general, todos los que no tengan control efectivo en la sociedad
– Régimen especial de autónomos, todos los que podrán control directo en la sociedad

 

¿Cómo distinguir quién posee los diferentes controles en la sociedad?

— los socios trabajadores que convivan con familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, y tengan distribuidos entre ellos al menos el 50% de la participación de la sociedad

– Socios trabajadores cuya participación sea igual o superior al 33%

– socios trabajadores cuya participación en la sociedad sea igual o superior al 25% y tenga atribuido funciones de gerencia

Los socios administradores, si así lo permiten los estatutos de la empresa, pueden recibir nóminas por la gestión y dirección de empresa. En este caso las retenciones a aplicar dependerá del volumen de facturación de la sociedad en el ejercicio anterior:
• Retenciones 19% si el volumen de facturación en el ejercicio anterior fue inferior a 100000€
• Retenciones del 35% si el volumen de facturación en el ejercicio anterior superó los 100000€

Para las sociedades patrimoniales no existe encuadramiento en la seguridad social de los socios, independiente de si son administradores o no.
Las sociedades patrimoniales son aquellas dedicadas a la administración del patrimonio de los socios.

En las sociedades laborales, todos los socios irán al régimen general de la seguridad social, excepto aquellos en los que por convivencia hasta segundo grado tengan una participación superior al 50%

En las sociedades cooperativas los socios que se dediquen a la venta ambulante percibiendo sus ingresos directamente del comprador, estarán en el régimen especial de autónomos. Para el resto de casos, todos pueden ir en régimen general o especial, según recoja el estatuto de la cooperativa.