De cara a las fechas a las que nos acercamos, muchas empresas tienen como costumbre tener un detalle tanto con sus trabajadores como con sus clientes (potenciales o reales). Pero en ocasiones no sabemos cómo tratar estos gastos fiscal o contablemente. En Gaudium Asesores vamos a intentar solventar tus dudas.

 

¿Son deducibles estos gastos?

, estos gastos son deducibles siempre y cuando sean la costumbre de la empresa. Es decir, si se producen de manera continuada y similar durante todos los años, se trata de un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

Pero (siempre hay un pero) en el caso de las atenciones con clientes sólo mientras no superen el 1% de la cifra de negocio. En el caso de los obsequios o regalos a trabajadores, no existe limitación.

En las empresas de nueva creación, al no existir esa costumbre adquirida, no se considerarían gastos deducibles.

 

¿Y el IVA?

No, el IVA soportado de estos conceptos no se puede deducir, por lo que deberá ser contabilizado como más gasto.

 

¿Hay que tributar por estos obsequios a los trabajadores?

Efectivamente, se tratan de retribuciones en especie no exentas, por lo que han de incluirse en la nómina y declararse en el modelo 111. También afectan a las bases de cotización.

El trabajador, además, deberá incluirlo en su declaración anual de IRPF.

 

¿Y las cenas de Navidad de empresa?

Aunque este año, por las circunstancias actuales, pocas cenas de empresa se van a celebrar, no está de mal recordar que el IVA de estos gastos tampoco es deducible, al no estar directamente relacionado con la actividad de la empresa.

 

¿Qué pasa con los regalos promocionales?

En el caso de regalos promocionales que incluyan el logotipo o los datos de la empresa, y cuyo valor no supere los 200€ al año a un miso destinatario, están considerados como gastos de publicidad. Por lo que deberán contabilizarse en la cuenta 627 y tanto el gasto como el IVA serán deducibles en su totalidad.

También será deducible el gasto en lotería de Navidad para clientes o proveedores, siempre que pueda demostrarse de forma documentada. En el caso de la lotería de Navidad para los trabajadores tendrá la misma consideración de retribución en especie que los regalos anteriormente.

Hemos intentado proporcionaros unas indicaciones básicas sobre el tratamiento de estos gastos. Si deseas ampliar esta información y conocer más detalles, los integrantes de Gaudium Asesores estaremos encantados de poder ayudarte.