El Boletín Oficial del Estado (BOE) número 154 , del lunes 1 de junio, ha publicado los detalles sobre el Real Decreto-ley 20/2020 que regula el Ingreso Mínimo Vital, aprobado por el Gobierno.

 

¿Cuánto es el Ingreso Mínimo Vital?

Cuando hablamos de Ingreso Mínimo Vital no estamos hablando de un pago fijo por parte de la Seguridad Social. Lo que hará la Seguridad Social es complementar los ingresos de cada hogar en función de los miembros que lo formen. La cuantía más baja es de 462 euros mensuales y la más alta, para familiares con tres adultos y dos niños o para cuatro adultos y un menor que será de 1.015 euros.

El estado complementará los ingresos que la familia reciba hasta llegar a los 462 euros o 1.015 euros.

¿Cuándo lo puedes solicitar?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020.

¿Cómo lo puedes solicitar?

Se debe tramitar a través de una solicitud de la persona interesada en la sede electrónica de la Seguridad Social. Los solicitantes solo tendrán que presentar documentos para acreditar su edad y el tiempo de residencia legal en España. Será la Seguridad Social quien compruebe le nivel de ingresos y patrimonio. Recuerda que si tienes dudas puedes ponerte en contacto con el equipo de Gaudium Asesores que estará encantado en ayudarte.

REQUISITOS

El BOE indica que es necesario tener entre 23 y 65 años , y cumplir los siguientes supuestos:

  • No ser beneficiario de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos , salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos.
  • Tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido durante al menos un año antes de solicitar la ayuda.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
  • Haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Si no se está trabajando, figurar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

 

¿Cuántas personas podrán solicitarlo?

Se calcula que el Ingreso Mínimo Vital llegará a 850.000 familias, o 2,3 millones de personas.

¿Podrás compatibilizar con el trabajo?

Como comentábamos anteriormente , si trabajas y no alcanzas el ingreso mínimo establecido por la norma y cumples los requisitos podrás percibir el Ingreso Mínimo Vital. Además las personas que estén en situación de desempleo deberán estar inscritos como demandante de empleo. Existen excepciones para víctimas de trata , explotación o violencia de género.

 

Y , ¿Cómo se calculan los ingresos?

Se tendrá en cuenta la renta neta del año anterior y no se computan las becas comedor o las ayudas de alquiler. Si se valorará el patrimonio, sin contar con la vivienda habitual, pero sí la posesión de inmuebles y de cuentas corrientes. Para dos adultos y dos menores , los ingresos no pueden superar los 10.500 euros. Además , podrán solicitarla las personas afectadas por la situación sobrevenida por el coronavirus. Sus ingresos deberán estar por debajo de la renta garantizada en el tiempo transcurrido de este año.

Como siempre os decimos, si tenéis alguna duda y podemos ayudaros no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudaros.