El real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo con el que se ampliaba el permiso de paternidad de forma progresiva a 8 semanas, en enero de 2020 a 12 se semanas y desde el pasado 1 de enero de 2021 a 16 semanas, igualandose así al permiso de maternidad de la mujer.

El permiso de paternidad, es un subsidio que se da a los trabajadores que cesen su actividad, durante los días legalmente establecidos, por el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Cuando es un solo progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.

¿Cómo puedo acogerme al permiso de paternidad?

Las 16 semanas se dividen de la siguiente manera, 6 semanas obligatorias,  ininterrumpidas y a jornada completa, posteriormente al parto

10 semanas restantes, posibilidad de disfrutarlas en periodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, dentro del mismo año siguiente al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en caso de adopción.

 

Supuestos de Ampliación

-Ampliacion de una semana para cada progenitor por cada hijo, a partir del segundo o en caso de nacimiento múltiple

– Ampliación de 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo

– Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas

Periodo mínimo de cotización

Existe un periodo mínimo de cotización para poder disfrutar de este subsidio.

– Menor de 21 años en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento. No de exige periodo mínimo de cotización

– Entre 21 y 26 años, mínimo 90 días cotizados en los últimos 7 años al permiso, o de 180 días a lo largo de toda tu vida laboral

– Mayor de 26 años, mínimo 180 días cotizados en los 7 últimos años al disfrute del permiso, o de 360 días a lo largo de tu vida laboral

Documentación que se debe aportar

  • DNI
  • Certificado de nacimiento del hijo
  • Libro de familia
  • Última nómina y solicitud del permiso remitido a la empresa
  • Recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución
  • Rellenar la solicitud del modelo de la seguridad social correspondiente a la prestación

 

Si tienes dudas con la documentación o si puedes acogerte o no , ponte en contacto con Gaudium Asesores y estaremos encantados de ayudarte.