Cuando llegamos a cierta edad todos  nos cuestionamos si será mejor donar  o dejar en herencia. El objetivo de nuestro post es descubrir cuál de las dos opciones es más ventajosa a nivel fiscal.

 

Fiscalidad de  la Herencia y la Donación.

Existen diferencias entre Comunidades Autónomas , puesto que algunos impuestos han sido transferidos a las comunidades autónomas y no existe homogeneidad en los mismos. Debemos de tomar como referencia el lugar donde se efectúa la herencia o donación. De igual manera si tienes dudas ponte en contacto con Gaudium Asesores y ellos resolverán todas tus dudas al respecto.

 

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este impuesto afecta tanto a las sucesiones como a las donaciones. Es obligatorio en todos los casos , pero como decíamos cada Comunidad Autónoma impone sus propias «reglas». Sobre todo la diferencia entre unas comunidades y otras radica en las reducciones o bonificaciones que aplican. Algunos de los factores para determinar las mismas son la edad del receptor, grados de discapacidad, valor del bien, relación con el donante o testador y la utilidad que se le da al bien entre otros.

 

El Impuesto de Plusvalías 

Si cuando recibimos herencia o donación uno de los bienes es un inmueble, tenemos que contar con el Impuesto de Plusvalía municipal. Este hace referencia al incremento que experimenta nuestro patrimonio como resultado de una de estas operaciones.

Puesto que es un impuesto municipal, su cuantía es también variable dependiendo del municipio. En este caso se tiene en cuenta  el valor del inmueble y la ciudad o, incluso, el barrio en el que se encuentra. Llama la atención, respecto al importe del Impuesto de Plusvalías, que en muchas ocasiones llega a ser sensiblemente superior al del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es el gran olvidado, puesto que no todos lo tienen en cuenta la hora de realizar una donación y cuando realizan la Declaración de la Renta vienen los «grandes sustos». Y es que aquí es importante distinguir entre herencia o donación, porque en el caso de la primera este gravamen no se aplica. Hablamos del IRPF, ya que una donación es tenida en cuenta en este sentido como una venta, si hablamos de un bien inmueble. Así, se considera que con esa donación se ha podido obtener un beneficio económico o se habrá podido incrementar sensiblemente el patrimonio.

El importe a pagar se calcula poniendo en relación el valor del bien en el momento de su compra y el que tiene cuando se produce la donación. Si esta relación es positiva, se aplicará un impuesto que, por tramos, podría llegar a significar el 20 % del valor del bien. Este es, sin duda, un punto que puede resultar un obstáculo para decantarse por la donación en lugar de por la herencia.

 

Como sabéis , nosotros no podemos decidir por vosotros pero podemos ayudaros , así que si tienes dudas contacta con Gaudium Asesores  y te facilitamos toda la información necesaria. Porque como bien es sabido , la información es poder.