Noticia de AsesorExcelente

Cuando una empresa necesita trasladar de manera temporal a alguno de sus trabajadores a otro centro de trabajo distinto al habitual debe saber qué trámites debe realizar. Si el desplazamiento supera el límite de los doce meses en un período de tres años, se considera traslado

En este post vamos a abordar las gestiones necesarias que debe llevar a cabo una empresa que quiere desplazar a algunos de sus trabajadores a otra comunidad autónoma.
Una compañía con sede en Asturias abre un nuevo centro de trabajo en una localidad de Lugo, a unos 250 kilómetros de distancia. Todos sus trabajadores son fijos y quiere desplazar temporalmente, durante 15 días, a tres de ellos al nuevo centro para empezar a organizar la planta. Una vez que esté funcionando, la empresa prevé la contratación de nuevo personal.

Ante esta situación, ¿qué debe hacer la empresa?

Lo primero es analizar el Convenio Colectivo que sea de aplicación y en relación con el régimen de desplazamientos y traslados. Analizado el Convenio de aplicación, en caso de que no se indicara nada debemos estar a lo previsto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que suponga cambio de residencia temporal que entendemos que es así, ya que hay más de 250 kilómetros de distancia, por lo que entendemos que esos 15 días van a estar residiendo allí.

El 40.6 del ET dispone:

«Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta ley para los traslados.»
Por lo tanto, la empresa debe comunicar por escrito a los trabajadores afectados debiendo explicar debidamente en el escrito las razones por las que se procede al desplazamiento temporal. Igualmente debe comunicarse este desplazamiento al servicio de prevención que cuente la empresa para tener cubierta la prevención de riesgos.
Los trabajadores pueden impugnar la medida tal y como se indica en el artículo 40 del ET, si bien la decisión es ejecutiva. El problema que puede haber es que los trabajadores se den de baja médica.
Si necesitas solucionar consultas como esta, no dudes en contactar con Gaudium Asesores.