Guía sobre los derechos de los trabajadores el día de las elecciones del 4M para votar en día laborable

Como saben los ciudadanos tienen derecho a Votar en las elecciones y es un deber que cumplir de modo responsable, además, los trabajadores tienen un permiso de varias horas para ir a votar cuando su jornada laboral coincida con el horario de las mesas electorales.

La convocatoria del próximo día 4 de mayo, de manera anticipada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha provocado gran revuelo entre los ciudadanos, debido a su celebración en día laborable. Todos aquellos ciudadanos trabajadores, disponen de un permiso retribuido durante su  jornada laboral,  es decir, dispondrán de varias horas  para ejercer su derecho al voto.

Las empresas no pueden negar este derecho a sus trabajadores, ya que estarán expuestas a multas de hasta 6000€,  además de enfrentarse  a los tribunales por vulnerar un derecho fundamental

Además la comunidad de Madrid ha reconocido el 4M como día no lectivo

¿Tengo algún permiso que me permita votar en horario laboral?

El Decreto 605/1999 de 16 de abril, de regulación de los procesos electorales, el cual, indica que los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a ausentarse para votar hasta un máximo de cuatro horas, en función de la jornada del empleado y su coincidencia con el horario de los colegios electorales.

 

¿Quién dispone de permiso y de cuánto tiempo dispongo?

– Permiso retribuido de dos horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

– Permiso retribuido de tres horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.

– Permiso retribuido de cuatro horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Por ejemplo: una empleada que tenga una jornada laboral de ocho de la mañana a cuatro de la tarde.

– Se reconoce el permiso retribuido también para que el trabajador pueda completar el proceso para votar por correo.

– Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, en caso de que ese día deban acudir al trabajo, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día siguiente.

¿Quién no dispone de permiso?

Aquellos empleados cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.
Ejemplo: una persona que trabaje de las 17h del 4 de mayo a las 00 de la noche del 5 de mayo no tendría derecho al permiso retribuido, porque se entiende que puede ir a votar en su tiempo libre sin problema.

Siempre previo aviso y consulta con la empresa las horas libres para votar. La normativa que establece la Comunidad de Madrid es la siguiente,  «Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, el período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar».

Si mi contrato es a tiempo parcial, ¿también tengo derecho al permiso?

Sí, pero la duración del permiso se reducirá en proporción a la reducción de jornada del contrato parcial en cuestión y a la jornada a tiempo completo en la misma empresa.

 

¿La empresa puede negarme el permiso?
¿ me puede descontar esas horas del salario?

No. Es un derecho que tiene el trabajador, reconocido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que la empresa no puede negar. En concreto, se reconoce el derecho a ausentarse, «previo aviso y justificación», con derecho a remuneración, «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal».

El permiso es remunerado, según la Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, por lo que el trabajador tampoco deberá recuperar esas horas.

Es ilegal que la empresa se niegue a reconocer el permiso retribuido para votar, por lo que es denunciable, tanto ante la Inspección de Trabajo como ante los tribunales por «vulneración de derechos fundamentales»

La Comunidad de Madrid ha establecido unos horarios de votación aunque no serán obligatorios. Son recomendaciones para los comicios como que los grupos de riesgo frente a la COVID-19 (como mayores de 65 años o con discapacidad) acudan a los colegios «preferentemente» entre las 10 y 12 horas, mientras que aquellos con una infección «activa» por el virus o en sospecha lo hagan de 19 a 20 horas.