El inicio de año se convierte en una vorágine de trabajo en una asesoría. Es el momento de proceder al cierre contable y fiscal del ejercicio anterior, y pare ello durante el mes de enero no sólo se deben presentar las declaraciones correspondientes al cuarto trimestre, sino también la mayoría de las anuales. Este trabajo puede convertirse en una locura.

En Gaudium Asesores intentamos que estas semanas sean mucho más llevaderas, y que el proceso sea lo más sencillo posible para nosotros, y lo más rápido y claro para nuestros clientes.

Pero, por si alguien tiene alguna duda sobre los modelos más habituales que se han de presentar por empresas y autónomos, vamos a empezar haciendo un pequeño de resumen de dichos modelos, tanto trimestrales como anuales.

IVA (empresas y autónomos):

Modelo 303. Autoliquidación en la que se declaran el IVA de las facturas emitidas y de las recibidas, en la cual se calcula el importe que bien habrá que pagar a Hacienda, si el resultado es positivo, o que podrá quedar para compensar en siguientes declaraciones, si dicho resultado es negativo.

Modelo 390. Es un resumen de todo lo declarado en los modelos trimestrales 303. Se trata de una declaración informativa, por lo que no habrá un resultado a pagar o compensar.

IRPF (empresas y autónomos):

Modelo 111. Se trata de otra autoliquidación. En ella se reflejan todas las retenciones de IRPF que se han practicado tanto en las nóminas de los trabajadores como en las facturas que se han recibido de los profesionales autónomos. El importe resultante siempre saldrá a pagar a favor de Hacienda.

Modelo 190. Se detallan todas las retenciones que se han declarado trimestralmente en el modelo 111. Indicaremos todos los perceptores, trabajadores y profesionales, con sus Identificación Fiscal, el importe total de la percepción anual, y el importe retenido. El total debe coincidir con la suma de los totales trimestrales. Al igual que el modelo 390, también es una declaración informativa.

Modelo 115. En esta liquidación se reflejan otras retenciones. En este caso las que se practican en los alquileres. Si la persona que te alquila la oficina, local, garaje, etc. para tu empresa o desempeño como autónomo practica una retención en sus facturas, deberás reflejarla y pagarla a Hacienda trimestralmente con este modelo..

Modelo 180. Podríamos decir que es el equivalente al modelo 190 del que hemos hablado unas líneas arriba, pero en este caso para el modelo 115. También han de detallarse todos los perceptores con su Identificación fiscal, indicando la base, el porcentaje y el importe anual de la retención. Y deberemos incluir los detalles del inmueble, como la dirección completa y la referencia catastral del mismo.

IRPF (autónomos):

Modelo 130. Es un resumen de los ingresos y gastos trimestrales del autónomo. Si los primeros han sido mayores que los segundos, sobre esa diferencia se calculará un 20% y ese será el resultado a pagar.

Las declaraciones trimestrales del modelo 130 no tiene un resumen anual en sí que haya que presentar a principios de año, sino que directamente se tendrán en cuenta para la declaración de la Renta personal del autónomo.

 

Como indicábamos al principio, todo esto puede suponer un trabajo arduo y costoso para una asesoría, teniendo en cuenta que hay que realizarlo para cada uno de sus clientes. Por ello, en Gaudium Asesores intentamos optimizar y aprovechar todos nuestros recursos, tanto materiales como personales, para hacerlo de una manera mucho más sencilla y reduciendo de forma considerable la posibilidad de cometer errores.

Tenemos implantada una manera de trabajo con la que la comunicación continua y el día a día con nuestros clientes hace que al llegar este momento del año fiscal todo se realice de una manera mucho más dinámica y sencilla. Disponemos de una plataforma que facilita la comunicación inmediata y continua, a la que se pueden subir todas las facturas y documentos. De esta manera, y pudiendo llevar la contabilidad al día, los resultados, listados y balances se ven reflejados en ella para que el cliente tenga acceso directo, así como a los impuestos trimestrales para su revisión y visto bueno antes de ser presentados.

Cuando llegamos a este momento fiscal y contable del ejercicio, ya tenemos todos los resultados trimestrales subidos y a disposición del cliente, por lo que una vez que realizamos las declaraciones del cuarto trimestre y confeccionamos los correspondientes resúmenes anuales, nuestro sistema realiza todas las comprobaciones correspondientes, facilitando la detección y corrección de cualquier posible error.

Facilitar y reducir nuestros procesos de esta manera, también permite a Gaudium Asesores disponer de más tiempo para cada uno de nuestros clientes y darles una atención mucho más personalizada. Y nos sentimos orgullosos de ello.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda al respecto. Desde Gaudium estaremos encantados de explicarte al detalle el procedimiento.