El Real Decreto que regula el cese de actividad extraordinaria no deja claro si esta prestación tributa o no y si se trata de rendimientos de trabajo o incrementos de patrimonio. La Agencia Tributaria lo aclara y nosotros os lo resumimos a continuación.

¿Qué es la prestación por cese de actividad para autónomos?

La prestación excepcional por cese de actividad fue una de las primeras medidas del Gobierno por el Covid-19. Consiste en una prestación que paga a los autónomos que lo necesiten hasta un 70% de la base reguladora durante lo que duró el estado de alarma.

La prestación está recogida en el RD 463/2020 y se debían cumplir los siguientes requisitos:

  •  Que las actividades del autónomo estuvieran suspendidas por el estado de alarma o que la facturación hubiera descendido a un 75% respecto a la media del semestre anterior.
  • Además , hay que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y dado de alta el día que se declaró el estado de alarma.

¿Se debe declarar la prestación extraordinaria?

Una de las grandes preocupaciones de los autónomos es saber si la prestación extraordinaria por cese de actividad está sujeta o no tributación.

Con la prestación y el IRPF sucede como con el IVA en los servicios que preste un profesional, es decir , si la ley no nos especifica que está exento, se entenderá que está sujeto.

La Agencia Tributaria confirmó que los autónomos deberán tributar en su próxima declaración de la renta , es decir la correspondiente a 2020 que presentaremos en 2021.

El cese de actividad tributa como un rendimiento más, igual que , por ejemplo la prestación por desempleo.

Aclaraciones de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria considera que , a falta de una ley o consulta vinculante que especifique la naturaleza fiscal de esta prestación y dónde debería incluirse ne la declaración de la renta , se considerará «rendimiento por analogía de la prestación con el 17.1.b de la ley de IRPF, es decir , las prestaciones por desempleo».

En principio la propia entidad pagadora , en este caso la mutua enviará al autónomo un certificado de retenciones en el que constaran las cantidades totales recibidas en el ejercicio previamente al inicio de la campaña de presentación de la declaración.

Por tanto no procede reflejar estos ingresos en el libro registro de facturas emitidas y tampoco incluirlos en el modelo 130 de pagos a cuenta por el IRPF.

 

 

El Coronavirus nos ha traído desconcierto en nuestra vida cotidiana y de igual forma desconcierto en términos fiscales. Desde Gaudium Asesores estamos pendientes de cada modificación y velamos por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de nuestros clientes. Como siempre , si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a disipar las mismas.