La Comunidad de Madrid ha lanzado una línea de ayudas para prestar apoyo económico a las pymes madrileñas que se hayan visto afectadas por la covid-19 (Referencia 90591).

Esta ayuda está destinada al pago de gastos de personal (nóminas y seguros sociales), alquiler de oficina o local, y gastos de protección e higiene relacionados con la covid-19.

 

¿A quién está enfocada?

La ayuda pueden solicitarla las pymes madrileñas que tengan contratado algún trabajador indefinido y dispongan de centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Si soy autónomo con personal asalariado y cumplo con las condiciones de pyme, ¿puedo beneficiarme de la ayuda?

Tanto en las normas reguladoras de estas ayudas (artículo 8.6.a), como en la documentación que debe aportarse junto con la propia solicitud, se exige la presentación del Impuesto de Sociedades de la entidad beneficiaria para poder tramitar el expediente.

Por lo que la respuesta es que no, ya que se entiende que un autónomo, aun cumpliendo con la condición de pyme y con personal asalariado, carece de esta documentación y, por tanto, no podría acompañarla a la solicitud aunque se realizara el correspondiente requerimiento de subsanación.

Así, el expediente, por definición, estaría incompleto en todos los casos en los que la solicitud sea presentada por un autónomo, sin que fuera posible subsanación alguna. Por tanto, la resolución de estas solicitudes, en caso de presentarse, siempre será negativa por desistimiento (artículo 9.4, normas reguladoras).

 

Requisitos imprescindibles.

Se debe acreditar que su actividad económica ha sido afectada por la crisis sanitaria provocada por la covid-19, bien porque su actividad quedase suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien porque en el segundo trimestre de 2020 su facturación se haya visto reducida al menos en un 25% respecto al primer trimestre de 2020 o al segundo trimestre de 2019.

También es imprescindible encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

¿Qué importe tiene la ayuda?

La ayuda oscila entre los 2.500€ y los 10.000€, dependiendo del número de empleados con los que cuente la empresa a fecha 30 de junio de 2020, en tres tramos diferenciados:

  • Pyme de 1 a 3 empleados: Cuantía única de 2.500 euros.
  • Pyme de 4 a 9 empleados: Cuantía única de 5.000 euros.
  • Pyme de 10 a 249 empleados: Cuantía única de 10.000 euros.

De igual forma el importe de la subvención se incrementan en un 25% si la actividad se considera prioritaria en función del código CNAE de la empresa.

 

¿Qué documentación necesito presentar?

Lo primero de todo, y sin lo que no dejaría continuar con la instancia, sería cumplimentar la solicitud correspondiente, que además nos irá guiando en los documentos e información que necesitaremos.

Los principales documentos que tendremos que adjuntar y datos que nos requerirán serán los relacionados con la constitución y titularidad de la empresa, situación económica y fiscal de la misma, acreditación de pyme, datos e informes relativos al personal contratado, prevención de riesgos laborales e importes y facturas justificativas de los gastos subvencionables.

 

¿Qué plazo tengo para presentarla?

El plazo se encuentra abierto desde el pasado 13 de octubre, y finaliza el próximo 30 de noviembre. Como siempre, recomendamos solicitarla cuanto antes, ya que en ocasiones las priorizan por orden de recepción.

Si consideras que cumples con todos los requisitos y necesitas ayuda con la presentación, no dudes en ponerte en contacto con Gaudium Asesores. Estaremos encantados de poder ayudarte.