Los autónomos son una parte muy importante de este país, han sido uno de los colectivos más golpeados por las consecuencias económicas de la pandemia de la Covid-19. Es por ello que desde Gaudium Asesores queremos mantenerte informado. A continuación os resumimos los puntos más importantes de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad. 

Cualquier trabajador autónomo, incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos en situación de pluriactividad.

Todos los trabajadores autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, deberá ser anterior al 14 de marzo de 2020 para considerarse al corriente de pago.
  • Que la actividad se haya suspendido en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (ver Anexo), o se haya visto reducida su facturación al menos un 75% en el mes anterior a la solicitud, y en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que comprende el periodo entre septiembre de 2019 y febrero de 2020.

Plazo para presentar solicitudes de prestación extraordinaria:

El Real Decreto-ley 13/2020, en su Disposición final segunda, indica que el reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma.

Si el motivo es suspensión de la actividad, la fecha de devengo es 14 de marzo, independientemente de cuándo se solicite.

Si el motivo es reducción de facturación de, al menos, el 75%:

  • Si la solicitud se ha presentado en marzo o en abril, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 14.03.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de marzo.
  • Si la solicitud se ha presentado en mayo, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.04.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de abril.
  • Si la solicitud se ha presentado en junio, el beneficiario tiene derecho a la prestación desde el día 01.05.2020. La reducción de la facturación se acredita sobre el mes de mayo.

Período mínimo de cotización para solicitarla:

No es necesario cumplir ningún periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

Si eres autónomo y has llegado hasta aquí por tu pasión , no decaigas , no te rindas porque recuerda que el sacrificio que hacemos hoy es el triunfo que lograremos mañana.

Todo el equipo de Gaudium Asesores estamos aquí para todo lo que necesites. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.